La factura electrónica de venta como título valor, es la evidencia de una transacción de un bien o prestación de servicio, entregada expresa o tácitamente. Frente al tipo de aceptación de la factura, más allá de lo establecido en el estatuto mercantil, y normas que desarrollan sobre la entrada de circulación de la misma como el Decreto 1154 de 2020, han suscitados diferentes criterios, para que una factura preste mérito ejecutivo como título valor y de esta forma pueda ser presentada ante la jurisdicción ordinaria, y es mediante la aceptación, acuse de recibo por parte del adquiriente; que frente a un pronunciamiento reciente de la Corte Suprema de Justicia a través de STC11618-2023 Magistrado ponente OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, expresa que si no existiese acuse de recibo por parte del adquiriente existen otros medios probatorios de la circulación de la factura, ya sea el envío electrónico de la misma y medio que certifique la entrega a través del sistema tecnológico contratado es decir los EVENTOS, (…)Entonces, si en el proceso de compra de los bienes y servicios quedan rastros de su entrega como de la factura, y ellos son evidencia directa de esos hechos, deben ser valorados como prueba de su existencia STC 11618-2023.
La facturación electrónica en lo que corresponde su mérito ejecutivo, ha traído consigo razonamientos e interpretaciones y fallos al respecto, como el recientemente ordenado por la Corte Suprema de Justicia del cual se hizo mención, en el cual el fallador ha buscado alternativas para que la factura pueda ser ejecutada en caso de no pago, procurando que el Acuse de recibo, aceptación por parte del adquiriente no sean so pretexto para que no existan otras alternativas para que pueda otorgarse Merito Ejecutivo a la factura electrónica, a través de otros medios que prueben su envío y lectura es decir » eventos» que logren probar la existencia considerativa de una aceptación tácita.
YENIS MEJIA PASTRANA
ESPECIALISTA EN DERECHO COMERCIAL