La cesión de un contrato de arrendamiento de vivienda urbana se da cuando el arrendatario o arrendador transfiere el contrato en ejecución a una tercera persona. Es decir, la cesión consiste en que otra persona ocupe el lugar del arrendador o arrendatario en sus derechos y obligaciones contractuales.

Desde la posición contractual que ceda el contrato se requiere o no autorización de su contraparte. En el caso del arrendatario, la Ley 820 de 2003 determina respecto de la cesión de contrato de arrendamiento que el arrendatario no está facultado para ceder el contrato salvo que exista autorización expresa del arrendador.

Es importante tener en cuenta que los documentos requeridos para el estudio del nuevo inquilino estarán sujetos al criterio del arrendador y/o de su aseguradora, si cuenta con este respaldo. La cesión deberá hacerse a través de un otrosí al contrato de arrendamiento.

En lo relacionado con el arrendador, si este es quien efectuará la cesión, no requiere la autorización expresa del arrendatario, por lo que enviando una comunicación formal o mediante un otrosí al contrato de arrendamiento podrá ceder su posición. En cuanto a la póliza de seguro, si el arrendador tiene contratada una, deberá adelantar ante la aseguradora la respectiva cesión del beneficiario de la póliza a favor del nuevo arrendador cesionario.

Joyce C. Pulido Iriarte
Abogada Especialista Derecho Comercial