El periodo de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones de trabajo. Definición que se encuentra consignada en el artículo 76 del CST.
Para que tenga validez el periodo de prueba debe pactarse por escrito cuyo periodo no puede excederse de dos meses.
En los contratos a término fijo inferior a un año, el periodo de prueba no puede ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato; es decir, que si a una persona se le contrató por un periodo de seis (6) meses, el termino máximo que se le podría estipular como periodo de prueba seria de 36 días.
En el periodo de prueba las partes de común acuerdo pueden prorrogarlo siempre y cuando se pacte por un plazo menor a los límites máximos establecidos, deben de hacerlo antes de vencerse el periodo inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la prueba exceda dichos límites. Quiere decir lo anterior, que si una persona tiene un contrato a término indefinido por un periodo de prueba un (1) mes, las partes pueden prorrogarlo por un (1) mes más ya que el periodo máximo para estipular periodo de prueba en los contratos indefinido es de dos (2) meses.
El periodo de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso; sin embargo, si bien la terminación del contrato es una facultad discrecional del empleador durante el periodo de prueba, debe sustentar las razones por las cuales no se satisficieron las expectativas laborales.
Diana Marcela Lache Gómez
Abogada Especialista en Derecho Laboral